lunes, 15 de mayo de 2017



Comentario de la Constitución de 1912




A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE

El liberalismo se impuso en Francia a causa de la revolución francesa. Napoleón intentó imponerlo en otros países por lo que empezó a conquistar, pero al llegar a España en vez de luchar contra él, el rey de España se unió a él exiliándose en Francia gracias a un pacto mutuo. De esta manera España, al tener que defenderse de alguna manera (ya que no había rey que llevara el ejército) empezó a crear pequeñas guerrillas de forma no organizada contra las tropas napoleónicas. Pero estas eran aisladas y necesitaban de una organización. A causa de esto se crean las juntas en España, las cuales debido a los ataques del imperio acaban convirtiéndose en cortes. Así las Cortes de Cádiz se nombran como “gobernadoras” mientras el rey se encuentra “cautivo”. Estas Cortes estaban constituidas por una mayoría burguesa. Así estos, haciendo parte al poder que las cortes les daba elaboran esta Constitución, con el fin de un primer intento de abolición del Antiguo Régimen.


B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

La Soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos, por lo cual la soberanía era de todos los Españoles. La forma de gobernar residía en una Monarquía moderada y hereditaria. Las cortes eran las que creaban las leyes y solo el rey tenia poder para sancionarlas.
Gracias a la libertad de expresión se abolen los Juzgados de Imprenta y las censuras previas y se permite la expresión del pensamiento, escribiendo y publicando sus ideas. Los derechos de los ciudadanos crecieron con derechos como el de exponer pruebas antes de apresar a cualquier individuo, a prestar declaración antes de ser encarcelado, derecho a la fianza y la abolición del tormento. La religión será Católica, Apostólica y Romana, la cual prohíbe el culto a cualquier otra, el derecho a sufragio, derecho a voto para la elección de diputados, ser mayor de edad a los 18 años y el sufragio masculino.
El poder legislativo reside en las Cortes y en el Rey. Los electores de las juntas nombran a los diputados de las cortes. Para ser diputado era necesario tener una renta anual proporcionada, por ello los burgueses tenían más garantías. Antes de la división de las cortes tenia que darse el nombramiento de una diputación. El rey tenía el poder de sanción de las leyes y sus ordenes eran firmadas por un secretario del ramo al que pertenece el asunto y los tribunales eran establecidos por dichas leyes.
En cuanto al poder ejecutivo, residía también en el rey aunque contaba con numerosas limitaciones: sus ordenes debían estar validadas por la firma del ministro correspondiente, no podía disolver las cortes, tras un veto transitorio de dos años la decisión de las Cortes se convierte en Ley. Además, aunque el rey podía nombrar a los ministros, estos debían ser refrendados por las Cortes (''Doble confianza'').
Por último, continuando con la división de poderes, el poder judicial residía en los tribunales.


Respecto a la organización administrativa y territorial:
Durante la Guerra en la España ocupada por los franceses, no sólo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar, sino que al mismo tiempo se intentó llevar a cabo una nueva organización jurídica. El vacío de poder surgido por las abdicaciones de Bayona y el rechazo de la mayoría de la legalidad de José I, generó la necesidad de una nueva organización política, administrativa y jurídica. Surge así el movimiento juntero, sobre el que se erige en su cima la Junta Suprema Central.
La Constitución de 1812 enumera los territorios y reinos históricos: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia y las islas Baleares y Canarias, así como las posesiones de África, América y Filipinas. La Constitución de Cádiz da a la provincia un sentido político, basado en dos instituciones: la Diputación y el Gobernador. Cada uno tiene sus funciones, pero se tutelan mutuamente.
Dicha constitución instauró a la Iglesia católica como la religión oficial del Estado, pero redujo sus privilegios. Con el regreso de Fernando VII todo volvió a ser como era en el Antiguo Régimen ya que revocó la Constitución. Hubo un breve periodo en el reinado de Fernando VII en el cual la Iglesia dejó de tener el poder que poseía durante el Antiguo Régimen, el Trienio Liberal, en el cual se reinstauró la Constitución. Aquí también se reactivó la desamortización, y hubo una reducción del número de órdenes religiosas.
Con respecto a las fuerzas armadas, se estableció un ejército permanente bajo la autoridad de la Cortes, se introduce la Milicia Nacional, con capacidad de actuación en la provincia y, excepcionalmente, fuera de ella. Esta institución desempeñará en el futuro un papel decisivo en la vida española como brazo armado del progresismo.
A estas medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la supresión de las aduanas internas y de los gremios lo que liberaba a la economía española de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el sistema fiscal y la Hacienda, se estableció el servicio militar obligatorio para abastecer al ejército nacional y un sistema de enseñanza primaria pública y obligatoria.

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