Comentario
de la Constitución de 1912
A)
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
B)
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO
Gracias a la libertad de expresión se abolen los Juzgados de Imprenta y las censuras previas y se permite la expresión del pensamiento, escribiendo y publicando sus ideas. Los derechos de los ciudadanos crecieron con derechos como el de exponer pruebas antes de apresar a cualquier individuo, a prestar declaración antes de ser encarcelado, derecho a la fianza y la abolición del tormento. La religión será Católica, Apostólica y Romana, la cual prohíbe el culto a cualquier otra, el derecho a sufragio, derecho a voto para la elección de diputados, ser mayor de edad a los 18 años y el sufragio masculino.
El poder legislativo reside en las Cortes y en el Rey. Los electores de las juntas nombran a los diputados de las cortes. Para ser diputado era necesario tener una renta anual proporcionada, por ello los burgueses tenían más garantías. Antes de la división de las cortes tenia que darse el nombramiento de una diputación. El rey tenía el poder de sanción de las leyes y sus ordenes eran firmadas por un secretario del ramo al que pertenece el asunto y los tribunales eran establecidos por dichas leyes.
En cuanto al poder ejecutivo, residía también en el rey aunque contaba con numerosas limitaciones: sus ordenes debían estar validadas por la firma del ministro correspondiente, no podía disolver las cortes, tras un veto transitorio de dos años la decisión de las Cortes se convierte en Ley. Además, aunque el rey podía nombrar a los ministros, estos debían ser refrendados por las Cortes (''Doble confianza'').
Por último, continuando con la división de poderes, el poder judicial residía en los tribunales.
Durante la Guerra en la España ocupada por los franceses, no sólo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar, sino que al mismo tiempo se intentó llevar a cabo una nueva organización jurídica. El vacío de poder surgido por las abdicaciones de Bayona y el rechazo de la mayoría de la legalidad de José I, generó la necesidad de una nueva organización política, administrativa y jurídica. Surge así el movimiento juntero, sobre el que se erige en su cima la Junta Suprema Central.
La
Constitución de 1812 enumera los territorios y reinos históricos:
Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña,
Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina,
Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia y las
islas Baleares y Canarias, así como las posesiones de África,
América y Filipinas. La Constitución de Cádiz da a la provincia un
sentido político, basado en dos instituciones: la Diputación y el
Gobernador. Cada uno tiene sus funciones, pero se tutelan mutuamente.
Dicha
constitución instauró a la Iglesia
católica
como la religión oficial del Estado, pero redujo sus privilegios.
Con el regreso de Fernando VII todo volvió a ser como era en el
Antiguo Régimen ya que revocó la Constitución. Hubo
un
breve periodo en el reinado de Fernando VII en el cual la Iglesia
dejó de tener el poder que poseía durante el Antiguo Régimen, el
Trienio Liberal, en el cual se reinstauró la Constitución. Aquí
también
se reactivó la desamortización, y hubo una reducción del número
de órdenes religiosas.
Con
respecto a las fuerzas
armadas,
se estableció un ejército permanente bajo la autoridad de la
Cortes, se introduce la Milicia Nacional, con capacidad de actuación
en la provincia y, excepcionalmente, fuera de ella. Esta institución
desempeñará en el futuro un papel decisivo en la vida española
como brazo armado del progresismo.
A
estas medidas se añadieron otras, como la reorganización de la
administración, la supresión de las aduanas internas y de los
gremios lo que liberaba a la economía
española
de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el sistema
fiscal y la Hacienda, se estableció el servicio militar obligatorio
para abastecer al ejército nacional y un sistema de enseñanza
primaria pública y obligatoria.
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