miércoles, 24 de mayo de 2017

Comentario de la Constitución de 1931

El Gobierno provisional de la Segunda República había formado una comisión jurídica, la cual elaboró un anteproyecto que fue elaborado como borrador para el proyecto de la constitución. Esta fue redactada en su mayoría por constituyentes de Izquierda Republicana y el PSOE.

Lo más representativo fué la ampliación de los derechos de los ciudadanos y crear un régimen parlamentario equilibrado. Los mayores problemas surgieron en el tema religioso que provocaron la dimisión del presidente del gobierno, Alcalá-Zamora y el ministro Miguel Maura.

Esta Constitución era meramente republicana y democrática, y por primera vez se incluía el voto femenino. Había otro tipo de principios como la igualdad ante la ley, separación de la iglesia con el estado, castellano como idioma oficial y la renuncia a la guerra. Duró desde 1931 a 1936.

La soberanía era nacional popular. El régimen se denomina “República de trabajadores de toda clase” y en el Art. 1 se establece que todos los poderes emanan del pueblo.

Los derechos y libertades se pueden clasificar en dos:
1. Individuales y políticos. Se amplía el sufrágio de las mujeres, además de los derechos constitucionales de las Constituciones del s.XIX, con la que el sufragio se hace universal para mayores de 23 años, libertad de asociación, y de reunión.

2. Relativos a la familia. La economía y la cultura eran los más modernos y democráticos. En la familia había igualdad de matrimonio, divorcio, igualdad entre hijos… En la cultura aparecía la libertad de enseñanza para toda la población. En la economía, el trabajo es una obligación social protegida por la ley, la propiedad privada está sujeta a ciertos límites en relación con las necesidades sociales y la posibilidad de nacionalización y socialización de bienes privados.

Había una clara división de poderes, que se dividía en legislativo, ejecutivo y judicial.

1.Legislativo. Residía en las cortes, que eran unicamerales. Estas fueron el poder principal y la representación del pueblo. Elaboraban las leyes, autorizaban al gobierno para legislar y gran control sobre este y sobre el presidente de la república.
2.Ejecutivo. Residía en el gobierno. Se componía por el presidente y los ministros, nombrados por el presidente de la república y aprobado por las cortes. El presidente de la república representa a la nación, mandada por seis años, nombra al presidente del gobierno, y a los ministros.
3. Judicial. Hay una igualdad ante la ley. El control de la constitucionalidad de las leyes pasa por medio del Tribunal de Garantías Constitucionales, este presidente es elegido por las cortes. También hay un jurado popular.

La organización territorial es una novedad respecto a las anteriores constituciones. Se defendía a españa como un “estado integral”, buscando un compromiso entre los unitaristas centralistas y federalistas. Aparece la posibilidad de que varias provincias puedan constituir una región autónoma, con competencias propias, otras compartidas con el gobierno y otras exclusivas de este. También se plantea que España está integrada por municipios mancomunados en provincias. Se prohibía la federación de dos regiones autónomas.

Con respecto a la organización administrativa había una distribución de competencias: la legislación y ejecución de al nacionalidad, derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones iglesia-estado, política internacional, ejército y defensa, aranceles, aduanas etc. Los ayuntamientos eran democráticos.

La relación iglesia-estado era laica, con una separación de estos. En la constitución se establece que las órdenes religiosas y la Iglesia cerecerían de cualquier beneficio del Estado, tendrían el estatuto de asociaciones reguladas con una ley especial, se les prohibía ejercer en la industria, el comercio y la enseñanza. Se disolvía a los jesuitas y se establecía la posibilidad de nacionalizar los bienes de la Iglesia.

Segun el Art. 95 de la Constitución, la jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de los institutos armados. No se podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley del Orden público.

Esta constitución establece que toda la riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional y contempla la posibilidad de expropiar la propiedad por interés social con indemnización. Esto se hizo para disminuir las graves desigualdades existentes en la sociedad española y se aplicó en la reforma agraria que pretendió mejorar la situación de los campesinos.

En conclusión la Constitución de 1931 fue muy avanzada para su tiempo. Tenía un marcado carácter democrático y progresista, que se evidencia en su primer artículo, donde se define a España como “una república de trabajadores de todas las clases que se organiza en un régimen de libertad y Justicia” y se establecen que todos los poderes emanan del pueblo.


Comentario de la Constitución de 1978

En plena transición que pasaba de la dictadura del gobierno dictatorial del general Francisco Franco a un Estado de gobierno democrático, una serie de circunstancias aceleraron las primeras elecciones generales del país después de la Guerra civil. Estas elecciones, que fueron celebradas el 15 de junio de 1977, dieron como ganador a la UCD de Adolfo Suárez.El conjunto de la oposición forzó a que esta legislatura fuera constituyente, es decir, que su principal misión era elaborar una nueva Constitución. La constitución adquirió un carácter progresista aunque presenta ambigüedades, producto del consenso, que permitía su posterior desarrollo legislativo fuera aceptado tanto por la izquierda como por la derecha. Una vez aprobada por ambas cámaras, la constitución se fue sometida a referéndum el 6 de abril de 1978. Una amplia mayoría favorable dio validez a una Constitución que permanece vigente hasta nuestros días.

La constitución define España como un Estado social y democrático de Derecho, organizado como una monarquía parlamentaria en la que el rey tiene tan solo una función representativa.

Regula la separación de poderes e instaura , como novedad, el Tribunal Constitucional como instancia suprema para hacer cumplir la constitución.

Se desarrolla una amplia declaración de derechos fundamentales y libertades civiles y políticas que establece la no discriminación por razones de edad, sexo, raza y religión, y se fija el derecho al voto a partir de los 18 años.

En cuanto a organización territorial, la Constitución estableció un sistema político y administrativo descentralizado con la creación de Comunidades Autónomas en todo el territorio español. También se establecieron dos procedimientos para llegar a la autonomía de las Comunidades Autónomas históricas como son Cataluña, País Vasco y Galicia.
La Constitución implicó una profunda reforma del Código Penal y del Código de Justicia Militar, así como la desaparición de la legislación franquista más explícitamente antidemocrática.
En el ámbito militar, establece la Constitución que las fuerzas armadas están sometidas al poder civil.

La Constitución establece que España es un Estado de libertad de cultos, pero tiene una estrecha cooperación con la iglesia católica.

Como conclusión final, me parece una Constitución muy centrista, lo cual, en mi opinión, está bien por que regula a todas las clases sociales, tratándolas a todas por igual sin excepción alguna.
Para mi, esta Constitución que nos rige hoy en día ha sido el mayor avance que a tenido España a lo largo de toda su historia por la capacidad que tuvo de consensuar a la mayoría total de las cámaras, además de a la gran mayoría del país en el referéndum del 6 de diciembre.

lunes, 15 de mayo de 2017



Comentario de la Constitución de 1912




A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE

El liberalismo se impuso en Francia a causa de la revolución francesa. Napoleón intentó imponerlo en otros países por lo que empezó a conquistar, pero al llegar a España en vez de luchar contra él, el rey de España se unió a él exiliándose en Francia gracias a un pacto mutuo. De esta manera España, al tener que defenderse de alguna manera (ya que no había rey que llevara el ejército) empezó a crear pequeñas guerrillas de forma no organizada contra las tropas napoleónicas. Pero estas eran aisladas y necesitaban de una organización. A causa de esto se crean las juntas en España, las cuales debido a los ataques del imperio acaban convirtiéndose en cortes. Así las Cortes de Cádiz se nombran como “gobernadoras” mientras el rey se encuentra “cautivo”. Estas Cortes estaban constituidas por una mayoría burguesa. Así estos, haciendo parte al poder que las cortes les daba elaboran esta Constitución, con el fin de un primer intento de abolición del Antiguo Régimen.


B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

La Soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos, por lo cual la soberanía era de todos los Españoles. La forma de gobernar residía en una Monarquía moderada y hereditaria. Las cortes eran las que creaban las leyes y solo el rey tenia poder para sancionarlas.
Gracias a la libertad de expresión se abolen los Juzgados de Imprenta y las censuras previas y se permite la expresión del pensamiento, escribiendo y publicando sus ideas. Los derechos de los ciudadanos crecieron con derechos como el de exponer pruebas antes de apresar a cualquier individuo, a prestar declaración antes de ser encarcelado, derecho a la fianza y la abolición del tormento. La religión será Católica, Apostólica y Romana, la cual prohíbe el culto a cualquier otra, el derecho a sufragio, derecho a voto para la elección de diputados, ser mayor de edad a los 18 años y el sufragio masculino.
El poder legislativo reside en las Cortes y en el Rey. Los electores de las juntas nombran a los diputados de las cortes. Para ser diputado era necesario tener una renta anual proporcionada, por ello los burgueses tenían más garantías. Antes de la división de las cortes tenia que darse el nombramiento de una diputación. El rey tenía el poder de sanción de las leyes y sus ordenes eran firmadas por un secretario del ramo al que pertenece el asunto y los tribunales eran establecidos por dichas leyes.
En cuanto al poder ejecutivo, residía también en el rey aunque contaba con numerosas limitaciones: sus ordenes debían estar validadas por la firma del ministro correspondiente, no podía disolver las cortes, tras un veto transitorio de dos años la decisión de las Cortes se convierte en Ley. Además, aunque el rey podía nombrar a los ministros, estos debían ser refrendados por las Cortes (''Doble confianza'').
Por último, continuando con la división de poderes, el poder judicial residía en los tribunales.


Respecto a la organización administrativa y territorial:
Durante la Guerra en la España ocupada por los franceses, no sólo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar, sino que al mismo tiempo se intentó llevar a cabo una nueva organización jurídica. El vacío de poder surgido por las abdicaciones de Bayona y el rechazo de la mayoría de la legalidad de José I, generó la necesidad de una nueva organización política, administrativa y jurídica. Surge así el movimiento juntero, sobre el que se erige en su cima la Junta Suprema Central.
La Constitución de 1812 enumera los territorios y reinos históricos: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia y las islas Baleares y Canarias, así como las posesiones de África, América y Filipinas. La Constitución de Cádiz da a la provincia un sentido político, basado en dos instituciones: la Diputación y el Gobernador. Cada uno tiene sus funciones, pero se tutelan mutuamente.
Dicha constitución instauró a la Iglesia católica como la religión oficial del Estado, pero redujo sus privilegios. Con el regreso de Fernando VII todo volvió a ser como era en el Antiguo Régimen ya que revocó la Constitución. Hubo un breve periodo en el reinado de Fernando VII en el cual la Iglesia dejó de tener el poder que poseía durante el Antiguo Régimen, el Trienio Liberal, en el cual se reinstauró la Constitución. Aquí también se reactivó la desamortización, y hubo una reducción del número de órdenes religiosas.
Con respecto a las fuerzas armadas, se estableció un ejército permanente bajo la autoridad de la Cortes, se introduce la Milicia Nacional, con capacidad de actuación en la provincia y, excepcionalmente, fuera de ella. Esta institución desempeñará en el futuro un papel decisivo en la vida española como brazo armado del progresismo.
A estas medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la supresión de las aduanas internas y de los gremios lo que liberaba a la economía española de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el sistema fiscal y la Hacienda, se estableció el servicio militar obligatorio para abastecer al ejército nacional y un sistema de enseñanza primaria pública y obligatoria.