Comentario
de la Constitución de 1931
El
Gobierno provisional de la Segunda República había formado una
comisión jurídica, la cual elaboró un anteproyecto que fue
elaborado como borrador para el proyecto de la constitución. Esta
fue redactada en su mayoría por constituyentes de Izquierda
Republicana y el PSOE.
Lo
más representativo fué la ampliación de los derechos de los
ciudadanos y crear un régimen parlamentario equilibrado. Los mayores
problemas surgieron en el tema religioso que provocaron la dimisión
del presidente del gobierno, Alcalá-Zamora y el ministro Miguel
Maura.
Esta
Constitución era meramente republicana y democrática, y por primera
vez se incluía el voto femenino. Había otro tipo de principios como
la igualdad ante la ley, separación de la iglesia con el estado,
castellano como idioma oficial y la renuncia a la guerra. Duró desde
1931 a 1936.
La
soberanía era nacional
popular. El régimen se denomina “República de trabajadores de
toda clase” y en el Art. 1 se establece que todos los poderes
emanan del pueblo.
Los
derechos y libertades se
pueden clasificar en dos:
1.
Individuales y políticos. Se amplía el sufrágio de las mujeres,
además de los derechos constitucionales de las Constituciones del
s.XIX, con la que el sufragio se hace universal para mayores de 23
años, libertad de asociación, y de reunión.
2.
Relativos a la familia. La economía y la cultura eran los más
modernos y democráticos. En la familia había igualdad de
matrimonio, divorcio, igualdad entre hijos… En la cultura aparecía
la libertad de enseñanza para toda la población. En la economía,
el trabajo es una obligación social protegida por la ley, la
propiedad privada está sujeta a ciertos límites en relación con
las necesidades sociales y la posibilidad de nacionalización y
socialización de bienes privados.
Había
una clara división de poderes,
que se dividía en legislativo, ejecutivo y judicial.
1.Legislativo.
Residía en las cortes, que eran unicamerales. Estas fueron el poder
principal y la representación del pueblo. Elaboraban las leyes,
autorizaban al gobierno para legislar y gran control sobre este y
sobre el presidente de la república.
2.Ejecutivo.
Residía en el gobierno. Se componía por el presidente y los
ministros, nombrados por el presidente de la república y aprobado
por las cortes. El presidente de la república representa a la
nación, mandada por seis años, nombra al presidente del gobierno, y
a los ministros.
3.
Judicial. Hay una igualdad ante la ley. El control de la
constitucionalidad de las leyes pasa por medio del Tribunal de
Garantías Constitucionales, este presidente es elegido por las
cortes. También hay un jurado popular.
La
organización territorial es una novedad respecto a las
anteriores constituciones. Se defendía a españa como un “estado
integral”, buscando un compromiso entre los unitaristas
centralistas y federalistas. Aparece la posibilidad de que varias
provincias puedan constituir una región autónoma, con competencias
propias, otras compartidas con el gobierno y otras exclusivas de
este. También se plantea que España está integrada por municipios
mancomunados en provincias. Se prohibía la federación de dos
regiones autónomas.
Con
respecto a la organización administrativa había
una distribución de competencias: la legislación y ejecución de al
nacionalidad, derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones
iglesia-estado, política internacional, ejército y defensa,
aranceles, aduanas etc. Los ayuntamientos eran democráticos.
La
relación iglesia-estado era
laica, con una separación de estos. En la constitución se establece
que las órdenes religiosas y la Iglesia cerecerían de cualquier
beneficio del Estado, tendrían el estatuto de asociaciones reguladas
con una ley especial, se les prohibía ejercer en la industria, el
comercio y la enseñanza. Se disolvía a los jesuitas y se establecía
la posibilidad de nacionalizar los bienes de la Iglesia.
Segun
el Art. 95 de la Constitución, la jurisdicción penal militar
quedará limitada a los delitos
militares, a los servicios de armas y a la disciplina de los
institutos armados. No se podrá establecerse fuero alguno por razón
de las personas ni los lugares. Se exceptúa el caso de estado de
guerra, con arreglo a la ley del Orden público.
Esta
constitución establece que toda la riqueza del país está
subordinada a los intereses de la economía nacional y
contempla la posibilidad de expropiar la propiedad por interés
social con indemnización. Esto se hizo para disminuir las graves
desigualdades existentes en la sociedad española y se aplicó en la
reforma agraria que pretendió mejorar la situación de los
campesinos.
En
conclusión la Constitución de 1931 fue muy avanzada para su
tiempo. Tenía un marcado carácter democrático y progresista, que
se evidencia en su primer artículo, donde se define a España como
“una república de trabajadores de todas las clases que se organiza
en un régimen de libertad y Justicia” y se establecen que todos
los poderes emanan del pueblo.