miércoles, 24 de mayo de 2017

Comentario de la Constitución de 1931

El Gobierno provisional de la Segunda República había formado una comisión jurídica, la cual elaboró un anteproyecto que fue elaborado como borrador para el proyecto de la constitución. Esta fue redactada en su mayoría por constituyentes de Izquierda Republicana y el PSOE.

Lo más representativo fué la ampliación de los derechos de los ciudadanos y crear un régimen parlamentario equilibrado. Los mayores problemas surgieron en el tema religioso que provocaron la dimisión del presidente del gobierno, Alcalá-Zamora y el ministro Miguel Maura.

Esta Constitución era meramente republicana y democrática, y por primera vez se incluía el voto femenino. Había otro tipo de principios como la igualdad ante la ley, separación de la iglesia con el estado, castellano como idioma oficial y la renuncia a la guerra. Duró desde 1931 a 1936.

La soberanía era nacional popular. El régimen se denomina “República de trabajadores de toda clase” y en el Art. 1 se establece que todos los poderes emanan del pueblo.

Los derechos y libertades se pueden clasificar en dos:
1. Individuales y políticos. Se amplía el sufrágio de las mujeres, además de los derechos constitucionales de las Constituciones del s.XIX, con la que el sufragio se hace universal para mayores de 23 años, libertad de asociación, y de reunión.

2. Relativos a la familia. La economía y la cultura eran los más modernos y democráticos. En la familia había igualdad de matrimonio, divorcio, igualdad entre hijos… En la cultura aparecía la libertad de enseñanza para toda la población. En la economía, el trabajo es una obligación social protegida por la ley, la propiedad privada está sujeta a ciertos límites en relación con las necesidades sociales y la posibilidad de nacionalización y socialización de bienes privados.

Había una clara división de poderes, que se dividía en legislativo, ejecutivo y judicial.

1.Legislativo. Residía en las cortes, que eran unicamerales. Estas fueron el poder principal y la representación del pueblo. Elaboraban las leyes, autorizaban al gobierno para legislar y gran control sobre este y sobre el presidente de la república.
2.Ejecutivo. Residía en el gobierno. Se componía por el presidente y los ministros, nombrados por el presidente de la república y aprobado por las cortes. El presidente de la república representa a la nación, mandada por seis años, nombra al presidente del gobierno, y a los ministros.
3. Judicial. Hay una igualdad ante la ley. El control de la constitucionalidad de las leyes pasa por medio del Tribunal de Garantías Constitucionales, este presidente es elegido por las cortes. También hay un jurado popular.

La organización territorial es una novedad respecto a las anteriores constituciones. Se defendía a españa como un “estado integral”, buscando un compromiso entre los unitaristas centralistas y federalistas. Aparece la posibilidad de que varias provincias puedan constituir una región autónoma, con competencias propias, otras compartidas con el gobierno y otras exclusivas de este. También se plantea que España está integrada por municipios mancomunados en provincias. Se prohibía la federación de dos regiones autónomas.

Con respecto a la organización administrativa había una distribución de competencias: la legislación y ejecución de al nacionalidad, derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones iglesia-estado, política internacional, ejército y defensa, aranceles, aduanas etc. Los ayuntamientos eran democráticos.

La relación iglesia-estado era laica, con una separación de estos. En la constitución se establece que las órdenes religiosas y la Iglesia cerecerían de cualquier beneficio del Estado, tendrían el estatuto de asociaciones reguladas con una ley especial, se les prohibía ejercer en la industria, el comercio y la enseñanza. Se disolvía a los jesuitas y se establecía la posibilidad de nacionalizar los bienes de la Iglesia.

Segun el Art. 95 de la Constitución, la jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de los institutos armados. No se podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley del Orden público.

Esta constitución establece que toda la riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional y contempla la posibilidad de expropiar la propiedad por interés social con indemnización. Esto se hizo para disminuir las graves desigualdades existentes en la sociedad española y se aplicó en la reforma agraria que pretendió mejorar la situación de los campesinos.

En conclusión la Constitución de 1931 fue muy avanzada para su tiempo. Tenía un marcado carácter democrático y progresista, que se evidencia en su primer artículo, donde se define a España como “una república de trabajadores de todas las clases que se organiza en un régimen de libertad y Justicia” y se establecen que todos los poderes emanan del pueblo.

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